CalendarioHábil

Calculadora de plazos judiciales

Calcula el vencimiento de un plazo procesal en días hábiles con agosto, el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero y los festivos del partido judicial, en lo civil, penal, contencioso y social.

Unidad

Herramienta orientativa para profesionales y particulares. Cubre del 13 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

Días inhábiles a efectos procesales

InhábilNormaExcepciones
Sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos y localesArt. 182 LOPJ, art. 130.2 LECInstrucción penal
Todo el mes de agostoArt. 183 LOPJ, art. 130.2 LEC, art. 128.2 LJCA, art. 43.4 LRJSActuaciones urgentes, instrucción penal, derechos fundamentales y las modalidades sociales del art. 43.4 LRJS
Del 24 de diciembre al 6 de eneroArt. 183 LOPJ (Ley Orgánica 14/2022), art. 130.2 LEC, art. 43.4 LRJSLas mismas que agosto

Cómo se cuentan

Para plazos de la Administración (recursos de alzada, alegaciones…) usa la calculadora de plazos administrativos: ahí agosto sí es hábil.

Preguntas frecuentes

¿Agosto es hábil para los plazos procesales?

No, salvo excepciones. El artículo 183 de la LOPJ declara inhábiles los días de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las urgentes. En lo social son hábiles para despidos, modificaciones sustanciales, vacaciones, conciliación, conflictos colectivos y derechos fundamentales (art. 43.4 LRJS), y en lo contencioso para el procedimiento de derechos fundamentales (art. 128.2 LJCA).

¿Del 24 de diciembre al 6 de enero corren los plazos judiciales?

No. Desde la Ley Orgánica 14/2022, todos los días del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos incluidos, son inhábiles en todas las jurisdicciones, con las mismas excepciones que agosto.

¿Hasta qué hora puedo presentar un escrito el último día?

Hasta las 24:00 del día del vencimiento (art. 133.1 LEC) y, además, hasta las 15:00 del día hábil siguiente (art. 135.5 LEC).

¿Qué día se entiende notificado algo por LexNET?

Los actos de comunicación por el servicio del Colegio de Procuradores se tienen por realizados el día hábil siguiente a la recepción (art. 151.2 LEC). Si el destinatario no accede en tres días hábiles, la notificación se entiende hecha (art. 162.2 LEC).

¿Los festivos locales del juzgado son inhábiles?

Sí. Son inhábiles los sábados, domingos, los festivos nacionales y los festivos laborales de la comunidad autónoma o localidad del órgano judicial (art. 182 LOPJ).

¿Cómo se cuenta el plazo de dos meses del recurso contencioso-administrativo?

De fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación, pero agosto no corre (art. 128.2 LJCA): si el plazo lo atraviesa, termina un mes más tarde.