Calculadora de la baja médica
Calcula cuánto cobras en cada tramo de la baja por enfermedad o accidente, quién te lo paga y las fechas clave: el día 4, el 16, el 21 y el año.
Qué se cobra en cada tramo
| Días de baja | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Día 1 | Nada | Salario íntegro (empresa) |
| Días 2 y 3 | Nada | 75 % |
| Días 4 a 15 | 60 % (empresa) | 75 % |
| Días 16 a 20 | 60 % (mutua o INSS) | 75 % |
| Desde el día 21 | 75 % (mutua o INSS) | 75 % |
Porcentajes sobre la base reguladora. Muchos convenios los mejoran hasta el 100 %.
Si la baja coincide con tus vacaciones, no las pierdes: puedes disfrutarlas después. Calcula las que te quedan con la calculadora de vacaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro estando de baja?
Por enfermedad común o accidente no laboral: nada los 3 primeros días (salvo que tu convenio lo mejore), el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: el salario del día de la baja y el 75 % desde el día siguiente.
¿Quién me paga la baja?
Del día 4 al 15 la empresa. Desde el día 16 la mutua o el INSS, aunque normalmente la empresa te lo adelanta en la nómina (pago delegado) y luego lo descuenta de sus cotizaciones.
¿Qué es la base reguladora?
La base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre los días de ese mes (30 si cobras por meses). Aparece en tu nómina.
¿Cuánto puede durar una baja?
Hasta 365 días, prorrogables 180 más (545 en total). Al cumplir el año, el INSS pasa a controlarla y decide si te da el alta, la prorroga o inicia una incapacidad permanente.
¿Necesito haber cotizado un mínimo?
Para la baja por enfermedad común, 180 días cotizados en los 5 años anteriores. Para accidentes, laborales o no, no se exige mínimo.
¿Me pueden despedir estando de baja?
Estar de baja no impide el despido, pero un despido por el hecho de estar enfermo puede ser nulo por discriminación (Ley 15/2022). Si te pasa, consulta enseguida: tienes 20 días hábiles para reclamar.